martes, 13 de enero de 2015

¿Qué nos dice el nuevo etiquetado?





Cada vez son más los consumidores que se preocupan por lo que comen, el origen de los alimentos que consumen, su composición y sus valores nutricionales.
La normativa española Real Decreto 1334/1999 queda obsoleta con la llegada de la norma europea Reglamento (UE) nº 1169/2011. ¿Pero que mejoras trae esta norma?. ¿Se siente el consumidor finalmente informado de todos los productos que encuentra en el supermercado?.


Hasta hace poco la información que encontraban  los consumidores de productos alimenticios se encontraba sujeta a las directrices que cada país consideraba oportunas. Con la nueva norma europea puesta en vigor el 13 de diciembre de 2014 se homogenizan las leyes de etiquetado de los países miembros y se prioriza la información más relevante.
Estas reglas, aunque están vigentes, serán obligatorias a finales de año a todas las empresas y tendrán durante el año 2014 su periodo de adaptación a esta normativa. Sin embargo, la obligación de proveer información nutricional no será efectiva hasta el 13 de diciembre de 2016.
La nueva ley combinará dos directivas:
  • 2000/13/EC : sobre etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios.
  • 90/496/EEC : sobre la información nutricional de los productos alimenticios.


Según José María Ferrer, jefe del departamento Legislación de AINIA centro tecnológico, en una entrevista al periódico online El Huffington Post, las claves del nuevo etiquetado son:

Etiquetas iguales en toda Europa

Al igual que España, el resto de estados miembros de la UE adoptarán esta medida. Hasta ahora cada país disponía de su propia ley de etiquetado siguiendo las guías de una directiva europea. Este nuevo texto, más complejo y denso, busca perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

Etiquetas más legibles

Es una ley orientada a proveer información al consumidor por lo que el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.
Si ,por el contrario, el envase es inferior a 25 cm² la información nutricional no será obligatoria. Si el si la superficie más grande del envase es inferior a 10 cm², no será necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes aunque el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.

Alérgenos

Aquellas personas sensibles a alérgenos e intolerancias tendrán más facilidad para detectar esos componentes. La información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes,  destacándose mediante una tipografía diferente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto.

Origen de la carne

Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de las vacas locas -EBB), las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que de no hacerlo pueda suponer un engaño a los consumidores.
A partir del 13 de diciembre de 2014 también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. No obstante, este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte dos años después de la entrada en vigor de la nueva regulación.

Información nutricional obligatoria

Se declarará de forma obligatoria el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Deberá de realizarse obligatoriamente  "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos.
La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
También la nueva regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores.


Leyenda de semaforo Fuente: FSA



En cuanto a las bebidas alcohólicas, las que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol,  de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes.
Los alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.

Grasas y aceites vegetales

Las grasas de origen vegetal tendrán que acompañar su denominación con el origen del aceite, ya sea de girasol, de palma o de oliva por ejemplo.

Nanomateriales

Se incluirá la definición de “nanomaterial artificial” y obligará a etiquetar a todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.




VÉASE

Preguntas y respuestas sobre la aplicación del  Reglamento (UE) nº 1169/2011 (inglés)

Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

Cambios en etiquetas de alimentos: esto es lo que puedes saber al leerlas

Etiquetado de los nanomateriales y los aditivos alimentarios




















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